Son conocidas e importantes las obligaciones que especifica la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) con relación a la correcta gestión de los datos de tipo personal. De entre estas obligaciones destaca la de la legitimación de los datos puestos en registro ante esta entidad.
Pero también esa legitimación está estrechamente relacionada con tres principios capitales el de la calidad de los datos, el de información y el del consentimiento del afectado. Precisamente con respecto a este último, por la relevancia que cobra en el horizonte de la protección de la confidencialidad por parte de las empresas, detallaremos lo que sigue.
Un aspecto ineludible
Se comprende- desde una perspectiva legal- como principio del consentimiento, a la declaración libre y clara por medio de la cual un individuo da su autorización para que una entidad maneje ciertos datos de índole personal que le aluden directamente. Pero la aceptación mencionada no se circunscribe a la mera cesión de las referencias, sino que además se tiene que comprobar que tal decisión ha sido tomada con plena conciencia y conocimiento de lo que implica. Esa permisión consciente y expresa debe también ser notificada ante las instancias pertinentes.
Especificaciones precisas
De lo anterior se desprende que el permiso otorgado por el afectado ha de ir antecedida en el proceso de su registro ante la AEPD, por una declaración escrita por parte de la empresa gestionadora de tales datos. En este comunicado se debe explicar qué tipo de información es la que va a ser registrada y la finalidad que tendrá su manejo. Es necesario el cumplimiento de este último punto, para que la persona vuelva a manifestar, como una medida comprobatoria, una aceptación plena de tal cesión de sus referencias.
Cambios importantes
No obstante, la AEPD ha tenido que ir adecuando la LOPD de acuerdo al desafío que implican las nuevas tecnologías, en este caso la popularidad que ha experimentado la comunicación virtual. En cuanto a esto, es un hecho que la recopilación de datos confidenciales, en la actualidad se efectúa más por medio de la red que por otras maneras más tradicionales.
Tal es la razón por la cual otras leyes complementan a las obligaciones impuestas por la LOPD, por ejemplo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en donde se establecen ciertas puntualizaciones para la aceptación de los ciudadanos de compartir datos personales a otras entidades a través de la red.
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